Archivo de la categoría: Directivos y Docentes

Requisitos para ser profesor o profesora titular principal en la Universidad

Una de las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES- aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional y que está en manos  del Ejecutivo para su aprobación u objeción, establece los requisitos para  ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior.

La reforma dice:

Articulo 106.· Sustitúyase el art. 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 150.-  Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener titulo de posgrado correspondiente a doctorado (PhD. o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente;

b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas;

c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y,

d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo.

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Reformas a la LOES crea el Consejo de Regentes

Una de las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES- aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional y que está en manos  del Ejecutivo para su aprobación u objeción, crea el Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de las  instituciones de educación superior particulares.

La reforma a la LOES dice:

Artículo 37.- A continuación del Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior, agréguese los artículos 47.1. y 47.2. con el siguiente texto:

Art. 47.1.- Consejo de Regentes.· Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones.

Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes.

Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones.

El periodo de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regira de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior.

47.2.- Atribuciones del Consejo de Regentes.– Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes:

a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera.

b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional.

c) Elegir al Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad, bajo cualquiera de los mecanismos previstos en esta Ley.

d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento.

e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes.»

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Reformas a la LOES determina las Instituciones del Sistema de Educación Superior

Las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional y  que está en manos del Ejecutivo para su probación u objeción,  establece el siguiente cambio e relación a las  Instituciones del Sistema de Educación Superior.

Artículo 11.- Sustitúyase el Art. 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 14.- Instituciones del Sistema de Educación Superior.– Son instituciones del Sistema de Educación Superior:

a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente o evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley;

b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley; y,

c) Los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, confomte la presente Ley.

Los institutos y conservatorios superiores podrán denominarse institutos y conservatorios superiores universitarios cuando el Consejo de Aseguramiento de la Calidad acredite su capacidad institucional para ofertar el cuarto nivel técnico o tecnológico o su equivalente. El Consejo de Educación Superior aprobará las carreras que dicten estos institutos.».

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La Educación Superior en la Constitución de la República del Ecuador

El art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

El art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

El art. 28 señala entre otros principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

El art. 29 señala que el Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

El art. 344 determina que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior.

El art. 350 señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

El art. 351 establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

El art. 352 manifiesta que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

El art. 353 precisa que el Sistema de Educación Superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.

El art. 232 expresa que no podrán ser funcionarias ni funcionarios, ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.

El art. 354 anota que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la instituciones responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios superiores, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.

La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y nuevas carreras universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional.

El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y conservatorios así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.

El art. 355, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

El art. 356, entre otros principios indica que será gratuita la educación superior pública de tercer nivel, y que esta gratuidad está vinculada con la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.

El art. 298 establece que habrá una preasignación destinada a la educación superior, cuyas transferencias serán predecibles y automáticas.

El art. 357 expresa que el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que la distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley.

La Disposición Transitoria constitucional vigésima establece que en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del Sistema de Educación Superior.

Que, es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de Educación Superior coherente con los nuevos principios constitucionales establecidos en la Carta Suprema, vigente desde octubre de 2008; con los instrumentos internacionales de derechos humanos que regulan los principios sobre educación superior; con los nuevos desafíos del Estado ecuatoriano que busca formar profesionales y académicos con una visión humanista, solidaria, comprometida con los objetivos nacionales y con el buen vivir, en un marco de pluralidad y respeto.

Que, es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de Educación Superior que contribuya a la transformación de la sociedad, a su estructura social, productiva y ambiental, formando profesionales y académicos con capacidades y conocimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y a la construcción de ciudadanía.

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UNESCO ofrece capacitación intensiva para docentes de bioética de América Latina y Caribe

El Programa Regional de Bioética y Ética de la Ciencia de la UNESCO (Oficina de Montevideo) comunica que el 15 de julio finaliza el plazo para las inscripciones al II Seminario Regional de Formación de Formadores en Bioética. El mismo se realizará en la Ciudad de Guatemala, del 20 al 23 de setiembre de 2016. (4 días completos) y será para un máximo de 30 participantes.

Organizado por la UNESCO con la colaboración de la oficina de la UNESCO en Guatemala y la Universidad de San Carlos de Guatemala, la actividad está orientada a capacitar a docentes que se desempeñen en la tarea educativa en bioética a nivel de pregrado o posgrado en el diseño de programas educativos, (objetivos, metodologías educativa, selección de contenidos y evaluación de los programas), brindar herramientas metodológicas en educación en bioética (método deliberativo, metodología problematizadora, uso de casos, enseñanza basada en problemas, etc.) y ofrecer estrategias especiales, como las TICs y el arte a distintos niveles.

Serán incluidos temas introductorios para la ampliación del paradigma disciplinario de la bioética y los contenidos educativos, como el enfoque de derecho humanos, temas medioambientales y sociales.

Se trata de una oportunidad única para formación e intercambio de formadores, que reunirá a destacados bioeticistas internacionales en torno a temas claves de la educación en bioética desde un enfoque de Derechos Humanos como el que promueve la UNESCO.

Las inscripciones estarán abiertas hasta el 15 de julio, fecha en que se proporcionará el formulario de postulación para todos los candidatos interesados en la página web de la Oficina de la UNESCO Montevideo: www.unesco.org.uy

UNESCO cubrirá los gastos de inscripción, horas docentes de los expertos, materiales bibliográficos y almuerzos durante los cuatro días del curso.

El/la participante o su Universidad deberá costear sus gastos de pasajes, traslados, alojamiento y comidas fuera del curso.

REQUISITOS PARA LOS POSTULANTES

Las decisiones relativas a la admisión al curso se harán sobre la base de los siguientes requisitos para los postulantes:
1.- Formación: Master, Doctorado o formación sistemática en áreas como el derecho, la medicina, la filosofía, la ética, las ciencias sociales o disciplinas relacionadas.
2.- Afiliación a una Universidad o relación directa con un programa educativo en Bioética y/ o ética de la ciencia (experiencia docente o plan para participar en la enseñanza).
3.- Buen dominio del español.
4.- Formulario de postulación completo.
5.- No haber participado en la edición previa del curso.

MUY IMPORTANTE

1.- Esta capacitación está destinada a docentes en actividad que tengan responsabilidad educativa.

Por favor verifique la pertinencia de su postulación, (no serán aceptados profesionales de la bioética que no tengan tarea educativa al momento de la postulación).

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Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador, establece que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:

. Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa,
política, partidista o de otra índole;

. Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad;

. Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y
retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el
perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;

. Participar en el sistema de evaluación institucional;

. Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores/as, e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades
y escuelas politécnicas;

. Ejercer la libertad de asociarse y expresarse;

. Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; y,

. Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la
superación personal académica y pedagógica.

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La Educación Superior en la Constitución de la República del Ecuador

El art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

El art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

El art. 28 señala entre otros principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

El art. 29 señala que el Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

El art. 344 determina que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior.

El art. 350 señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

El art. 351 establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

El art. 352 determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

El art. 353 establece que el Sistema de Educación Superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.

El art. 232 establece que no podrán ser funcionarias ni funcionarios, ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.

El art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la instituciones responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios superiores, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.

La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y nuevas carreras universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional.

El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y conservatorios así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.

El art. 355, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

El art. 356, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de tercer nivel, y que esta gratuidad está vinculada con la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.

El art. 298 establece que habrá una preasignación destinada a la educación superior, cuyas transferencias serán predecibles y automáticas.

El art. 357 establece que el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que la distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley.

La Disposición Transitoria constitucional vigésima establece que en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del Sistema de Educación Superior.

Que, es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de Educación Superior coherente con los nuevos principios constitucionales establecidos en la Carta Suprema, vigente desde octubre de 2008; con los instrumentos internacionales de derechos humanos que regulan los principios sobre educación superior; con los nuevos desafíos del Estado ecuatoriano que busca formar profesionales y académicos con una visión humanista, solidaria, comprometida con los objetivos nacionales y con el buen vivir, en un marco de pluralidad y respeto.

Que, es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de Educación Superior que contribuya a la transformación de la sociedad, a su estructura social, productiva y ambiental, formando profesionales y académicos con capacidades y conocimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y a la construcción de ciudadanía.

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Los científicos retornados a España exploran salidas fuera de la academia

Hoy se ha celebrado en la sede de la Fundación Ramón Areces, en Madrid, una jornada sobre los retos profesionales de los científicos que regresan a España. En el encuentro se ha hablado de las oportunidades que existen fuera de la academia y se ha puesto de manifiesto que hay muchos perfiles que son intercambiables en el mundo de la investigación y de la empresa.

SINC | 04 mayo 2016

De izquierda a derecha, José Ignacio Fernández Vera, director general de FECYT, Raimundo Pérez-Hernández, director de la Fundación Ramón Areces y Fernando Josa Prado, presidente de CRE. / Fundación Ramón Areces

Explorar nuevas carreras profesionales de los científicos fuera de la academia ha sido el objetivo de una jornada, celebrada este miércoles 4 de mayo de 2016 en la Fundación Ramón Areces. La organización ha corrido a cargo de Científicos Retornados a España (CRE) y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

En este foro, Fernando Peláez, director del Programa de Biotecnología del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO), ha afirmado que «un científico que se pase al mundo de la industria no tiene necesariamente por qué dejar de publicar, ya que es compatible desarrollar una carrera profesional en ambos lugares».

Peláez ha agregado que en la academia «se trata de publicar, de participar en proyectos con financiación competitiva y dirección de tesis doctorales, mientras que en la empresa la finalidad es lograr los objetivos planeados y obtener patentes». Sin embargo, en su opinión, la industria y la academia tienen más puntos en común de lo que se cree «hay muchos perfiles que son relativamente intercambiables en ambos mundos», ha destacado.

Para el presidente de la asociación Científicos Retornados a España (CRE), Fernando Josa Prado, el conocimiento científico es de gran utilidad más allá del ámbito de la investigación. CRE fue creada hace dos años para representar a los investigadores que tras un período laboral en el extranjero vuelven a España. Su meta, ha explicado, es crear una red de investigadores retornados, asesorar a instituciones sobre los programas de I+D+i que han conocido en otros países, y crear conciencia en la sociedad sobre el papel de la ciencia.

‘Invespresario’

En la jornada se ha hablado de términos como el de ‘invespresario’ sobre el que se ha extendido José Luis García López, del Centro de Investigaciones Biológicas (CIB). «Un ‘invespresario’ –ha señalado– no es un investigador que trabaja en una empresa, sino un investigador que es capaz de fundar una empresa.

García ha animado a los científicos a convertirse en emprendedores. «Cuando la idea es buena se puede encontrar financiación». Y ha enumerado algunas de las ventajas para asumir este nuevo reto profesional: «Es otra manera de entender la ciencia y también otra forma de ser independiente. No hay sitio para todos en la academia, hay que buscar esta salida como una necesidad».

Por su parte, Carlos Martínez, del Centro Nacional de Biotecnología y ex director general del CSIC ha indicado que estamos en un momento único: «Nunca la aportación de la tecnología y de conocimiento ha sido tan importante en el desarrollo de la humanidad con innovaciones como el desarrollo de internet, los objetos conectados y la revolución de la ciencia genética con la herramienta CRISPR de edición de ADN, que va a tener unas repercusiones enormes en todos los ámbitos».

Zona geográfica: España
Fuente: Agencia SINC

“Universidades y Escuelas Politécnicas son esencialmente pluralistas”

Así lo señala el artículo 159 de la Ley de Educación Superior -LOES- que está vigente en el Ecuador desde octubre del 2010 y que fue publicada en el Registro Oficial Nº 298.

Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares –dice la LOES- son comunidades académicas con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; esencialmente pluralistas y abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera científica.

Fines de las Universidades

Corresponde a las universidades y escuelas politécnicas producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. (Art. 160 de la LOES).

Prohibición de lucro

La LOES también señala que las instituciones del sistema de educación superior no tendrán fines de lucro según lo prevé la Constitución de la República del Ecuador; dicho carácter será garantizado y asegurado por el Consejo de Educación Superior.

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Legisladores de la Comisión de Educación «trabajarán sin horario ni calendario»

Sin horario ni calendario trabajará la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional para cumplir con la agenda legislativa propuesta para este año, según anunció el presidente de la mesa Raúl Abad.

Los proyectos prioritarios de aprobación son: Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación (Ingenios); Ley de Culturas; y, Ley de Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

La mayoría de estos proyectos ya se ha discutido en primer debate.

El Código Ingenios se encuentra en consulta prelegislativa a representantes de organizaciones de comunas, comunidades, nacionalidades y pueblos indígenas y afroecuatorianos, sobre tres temas que pueden afectar sus derechos colectivos. Esta semana el Consejo de Participación Ciudadana entregará a la Asamblea los sobres de organizaciones que participarán en la consulta.

Después, la Comisión establecerá un calendario de visitas a las provincias o a las diferentes zonas que conforman el país. Concluido el recorrido se realizará una mesa nacional para discutir sobre los insumos que se incluirán o no en el informe para segundo debate. Abad aseveró que este proceso podría tomar dos meses y medio y que su aprobación podría darse en mayo.

Para el primer semestre de este año la Comisión también espera que se apruebe la Ley Orgánica de Culturas. Este proyecto ya pasó por primer debate, se realizó la consulta prelegislativa y cuenta con informe de mayoría y minoría, que se realizó en la anterior administración. Sin embargo, la Comisión actual trabaja en un alcance al informe para que se incluyan otros temas y actores que conforman el ámbito cultural. Para esto la mesa ha invitado a varios sectores y recorrerá todo el país para recoger criterios, a fin de entregar al país una ley completa, explicó Abad.

Sobre la Ley de Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas suspendidas por el CEAACES el pasado 11 de febrero la Asamblea debatió en primera instancia. Esta ley pretende dar por extintas a las Universidades que no acreditaron y se tiene previsto crear un fideicomiso que servirá para el pago de deudas, comentó el presidente de la Comisión.

Otro de los temas que espera tramitar la Comisión de Educación es la modificación a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica, con el fin de que se creen más sedes en esta Región. Asimismo, según Abad, una subcomisión, presidida por Diego Vintimilla realiza varios encuentros con la comunidad educativa para evaluar la aplicación de la Ley de Educación Superior y, de ser el caso, se trabajará también en las reformas necesarias.

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