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Cambio Climático en Zonas Marino-Costeras

La escala y el ritmo con el que se están presentando cambios en la atmósfera, debido al impulso producido por los aumentos en la concentración de gases de efecto invernadero, son considerados sin precedentes en la historia humana; provocando impactos negativos en los océanos que comprometen el futuro de los servicios que estos prestan a los ecosistemas y a las poblaciones humanas.

El océano desempeña un papel integral en el clima, al estar intrínsecamente vinculado a la atmósfera, a través del almacenamiento de calor, transporte del calor a lo largo de la tierra, evaporación de masas de agua, congelación y
descongelación de las regiones polares y almacenamiento e intercambio de gases, incluyendo el dióxido de carbono.

El aumento de la temperatura superficial del mar a nivel global está provocando que también se observe una tendencia global de aumento generalizado del nivel del mar, lo cual corresponde con las causas físicas que lo provocan: expansión térmica y deshielo de los casquetes polares, entre otras causas, producidas por el calentamiento global del planeta.

El calentamiento del aire y del mar induce al cambio en las precipitaciones, al aumento del nivel del mar y a fenómenos
climáticos extremos (por ejemplo, tormentas y oleajes); no obstante, las consecuencias más importantes e inmediatas de este cambio climático en las costas está asociado a la erosión costera, inundaciones, sequías, intrusión de agua salada y cambios en los ecosistemas. Estos cambios que ya están ocurriendo requieren que los pobladores locales los entiendan y junto con el acompañamiento técnico diseñen sus propias medidas de adaptación.

Es por esto, que el CATIE, de la Sede Central Turrialba de Costa Rica, invita a los profesionales ecuatorianos a participar en el I Curso Internacional denominado «Vulnerabilidad y Diseño de Medidas de Adaptación al Cambio Climático en Zonas Marino-Costeras», que se realizará en Costa Rica del 3 al 7 de octubre de 2016.

Contacto

Programa Cambio Climático y Cuencas
Sede Central, CATIE 7170
Cartago, Turrialba, 30501
Tel.: (506) 2558-2510
Fax: (506) 2558-2053
secregcg@catie.ac.cr www.catie.ac.cr

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Fundación Rosa Luxemburg desea contratar Coordinador/a de Proyecto Fondos del Carbón

La oficina de la Fundación Rosa Luxemburg para los países andinos busca contratar a tiempocompletoun/a Coordinador/a par aun proyecto de fondos que apoyará la salida justa del Carbón como energía fósil. El/la Coordinador/a trabajará con sede en Quito coordinando el proyecto que se desarrollará en Colombia, a partir de mayo de 2016. La contratación se la realizará por un año con posibilidad de renovación conforme el desempeño de el/la Coordinador/a.

Las personas interesadas y que cumplan con el perfil requerido, deberán enviar su postulación hasta el jueves 10 de marzo de 2016, a la dirección electrónica jenny.robayo@rosalux.org.ec, la siguiente información:

• Hoja de vida actualizada.
• Carta de motivación que resalte la experiencia específica requerida.
• Incluir en la hoja de vida los datos de contacto de tres referencias profesionales relaciona-das con el perfil requerido.

La Fundación ofrece:

• Contratación con relación de dependencia por un año a plazo fijo, con un período de prueba de tres meses, y renovable según evaluación.
• Condiciones de contratación y beneficios de ley acorde con la legislación ecuatoriana.
• Remuneración mensual de US$ 2.000 (dos mil dólares)antes de descuentos determinados en la Ley y descuento para la seguridad social.

La Fundación RosaLuxemburg(FRL),es un Organismo Alemán debidamente reconocido y acreditado en el Ecuador,conforme consta en el convenio suscrito el 3 de Octubre del 2013 con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, con su sede operacional en la ciudad de Quito y personería jurídica suficiente para poder contratar y obligarse,cuyo objeto consiste en brindar cooperación técnica no reembolsable,asistencia económica en educación política,participación ciudadana y apoyo a modelos de desarrollo soberanos,solidarios y sostenibles.Desde su oficina en Quito la Fundación ejecuta proyectos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.

RESPONSABILIDADES DE LA PERSONA COTRATADA

El/la profesional contratado/a tendrá a su cargo el proyecto específico de la salida del uso del carbón como energía fósil apoyando a comunidades y movimientos políticos en Colombia que se están articulando en torno a la exportación del carbón y expertos y movimientos y políticos en Alemania y países europeos que importan el carbón colombiano. El fin del proyecto es problematizar los costos sociales y ambientales de la exportación del carbón en Colombia y apoyar a crear alternativas en Colombia como en Alemania y Europa a la producción de energía en base del Carbón.

Sus funciones esenciales serán:

• Establecer y mantener alianzas y colaboraciones con actores sociales y políticos vinculados al campo de intervención del proyecto de la oficina en Colombia.
• Establecer y mantener alianzas y colaboraciones con actores sociales y políticos vinculados al campo de intervención del proyectode la oficina en Alemania.
• Gestionar, implementar, monitorear y evaluar el cumplimiento de los objetivos de los proyectos (“project management”).
• Supervisar el buen manejo de los recursos financieros (fondos públicos alemanes) por parte de las contrapartes en Colombia y su comprobación acorde a las políticas institucionales (coordinación financiera).
• Elaborar y coordinar documentos de análisis político sobre los impactos y las alternativas a la exportación y el uso del carbón.
• Coordinar con las otras áreas de la oficina la ejecución de medidas planificadas por el equipo de la FRL.
• Coordinar y colaborar con la coordinación de la FRL en Colombia.
• Colaborary coordinarcon la oficina central de la FRLen Alemania.
• Planificar y organizar eventos en torno a los temas de la FRLen este proyecto.

REQUISITOS

• Estudios de licenciatura en Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales, Sociología, Ecologia política o similares.
• Mínimo cinco años de experiencia laboral relacionada con el tema de la contratación.
• Profundo conocimiento de la situación política de la región y de los actores políticos de izquierda (movimientos, OSC, ONG, partidos, academia, etc.).
• Profundo conocimiento sobre la situación política de Colombia y de los actores políticos de izquierda (movimientos, OSC, ONG, partidos, academia, etc.).
• Profundo conocimiento sobre la producción y comercialización de energías fósiles en la región, su relación con el cambio climático y con los impactos socio-ambientales de estos.
• Conocimiento de las posturas críticas frente al cambio climático, a la economía verde y a los mecanismos de mercado de carbono, como MDL, REDD y REDD+.
• Excelente manejo del español. Indispensable buen manejo escrito y oral del alemán o inglés.
• Experiencia en la ejecución,administracióny monitoreode proyectos sociales.
• Experiencia en el trabajo con ONG y/o movimientos sociales.
• Excelentes capacidades de coordinación, comunicación y de trabajo en equipo.
• Buena expresión escrita.
• Orientado/a a la resolución de problemas y capacidad propositiva para identificar soluciones alternativas.
• Conocimiento de los temas que trabaja la FRL en la región.
• Compromiso con la diversidad y el cambio social.
• Proactivo/a, organizado/a y responsable.
• Disponibilidad de viajar varias veces al año al interior de Colombia.
• Con interés para trabajar en una fundación política alemana, cercana al partido alemán “DIE LINKE”.
• Disposición a mantener confidencialidad sobre la información a su cargo en la realización de este trabajo.

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CIESPAL invita a presentar artículos para la Revista Chasqui No. 131

La Revista Latinoamericana de Comunicación Chasqui, del Centro Intrnacional de Estudios Periodísticos para América Latina -CIESPAL- invita a todos los investigadores y docentes comprometidos con la Comunicación y las Ciencias Sociales a presentar el resultado de sus trabajos para la edición No. 131, Sección Monográfico, coordinada por Claudio MALDONADO RIVERA.

El objetivo de este número es conformar un espacio para que autores reflexionen y propongan posibilidades de articulación epistémica entre el denominado “giro decolonial” y el “pensamiento comunicológico latinoamericano”. Aportes que logren establecer relaciones significativas entre ambos campos, considerando que la producción de conocimiento en esta materia no ha logrado generar, de manera sustancial, articulaciones teórico-conceptuales capaces de tributar a la comprensión de los fenómenos sociales, culturales y comunicativos desplegados en la región.

A su vez, será relevante contar con trabajos que analicen e interpreten los múltiples escenarios en que la comunicación adquiere un rol fundamental, ya sea como dispositivo de reproducción de la colonialidad o como praxis estratégica en el marco de las luchas decolonizadoras que se experimentan a lo largo del continente.

Los ejes temáticos para la convocatoria 131 son:

• Reflexiones (inter)disciplinarias: giro decolonial y pensamiento comunicológico latinoamericano.
• Regímenes de significación: colonialidad y discursos.
• Proyectos decoloniales: comunicación y luchas por la liberación.

Los textos se receptarán hasta el 04 de marzo del 2016, en español y portugués, bajo las normas de publicación que se encuentran la página web: www.revistachasqui.org.

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UPEC capacita a docentes de la Unidad Educativa Pío XII de San Gabriel

La Universidad Politécnica Estatal del Carchi (UPEC) terminó una primera fase de capacitación dirigida a docentes de la Unidad Educativa Fiscomisional Pío XII de la ciudad de San Gabriel, en el marco del convenio de cooperación interinstitucional firmado entre ambas instituciones.

El Magíster Freddy Quinde, docente de la Facultad de Comercio Internacional, Integración, Administración y Economía Empresarial (FCIIAEE), se refirió al apoyo y fortalecimiento académico como uno de los principales ejes del convenio.
En este sentido, una primera fase de capacitación en temas de desarrollo empresarial y diseño de plan de negocios, se cumplió de acuerdo a la normativa que establece la opción para las instituciones técnicas de graduar a los estudiantes a través de un proyecto con su respectivo plan de negocios.

“Entramos en la fase de preparar formadores de emprendedores, aprovechamos la experiencia obtenida a través del convenio con el MIPRO para crear un modelo de emprendimiento y transferencia de información, y lo compartimos a 25 docentes de esta unidad educativa en un curso de 40 horas”, comentó Quinde.

También anunció que estudiantes de la UPEC cumplirán horas de vinculación con la sociedad en esta institución montufareña, en donde las cadenas productivas de cárnicos y productos agrícolas fueron asociadas a proyectos locales de crianza de animales, ahumado de carnes, deshidratación y comercialización de frutas, etc.

Finalmente, el docente de la UPEC, explicó que esta intervención tomó como base los formatos de planes de negocios entregados por la dirección provincial de Educación, y destacó la importancia de trasladar la universidad al bachillerato para incentivar la continuidad de los estudios en el sistema de Educación Superior.

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Ley Orgánica de Educación Superior es analizada en la Asamblea Nacional

La Comisión de Educación de la Asamblea Nacional nombró a una subcomisión legislativa para el análisis técnico – jurídico de la aplicación de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES.

Dicha subcomisión estará presidida por el asambleísta Diego Vintimilla, quien en rueda de prensa, señaló que el objetivo es conocer los nudos críticos de la norma. Para ello, durante los meses de febrero, marzo y abril se efectuarán foros, debates, análisis de la ley. “Para el 30 de mayo esperamos entregar un informe sobre la aplicación de la LOES a la Comisión de Educación de la Asamblea”, señaló Vintimilla.

Durante la evaluación a la Ley Orgánica de Educación Superior se prevé la comparecencia de las máximas autoridades en materia de educación superior, entre ellas el Presidente del Consejo de Educación Superior.

Diego Vintimilla señaló que tras cinco años de vigencia de la LOES la evaluación del desarrollo de los contenidos en torno al fortalecimiento de la educación superior, desde un enfoque garantista de los derechos constitucionales, es una necesidad para mejorar la norma y sus alcances. Hay que analizar los elementos jurídicos, metodológicos, entre otros, a fin de identificar la problemática puntual, nudos críticos y su causalidad estructural, putualizó.

Indicó que el equipo técnico de evaluación de la aplicación de la Ley Orgánica de Educación Superior, al finalizar el proceso realizará un informe final que será puesto en conocimiento de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y, posteriormente, al Pleno de la Asamblea.

La Organización de Estados Iberoamericanos para la Ciencia y la Cultura acompañará el proceso de evaluación a la LOES. Su directora, Natalia Armijos, indicó que este organismo trabaja desde hace 2 años en nuestro país “en la línea de cooperación para la evaluación de las normas”.

En el 2015 ya se efectuó una valoración a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, con esa experiencia, tanto la Organización de Estados Iberoamericanos, cuanto la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional elaborarán el plan metodológico para la evaluación de la LOES. Entre las ciudades a visitar están Quito, Guayaquil, Cuenca y Manta.

A partir del 27 de abril hasta el 30 de mayo, la subcomisión legislativa prevé elaborar el informe sobre la aplicación de la norma.

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El 12 de octubre de 2015 finaliza la moratoria para crear nuevas universidades

Así lo dio a conocer este martes 6 de octubre de 2015, el economista René Ramírez Gallegos, titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y presidente del Consejo de Educación Superior (CES), durante un conversatorio que mantuvo con los representantes de los medios de comunicación social, para hacer una evaluación de lo que ha sigificado para el país la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) durante estos cinco primeros años.

Efectivamente, la Décima Quinta Disposicipon Transitoria de la LOES, expresa que «Durante los cinco años posteriores a la promulgación de esta Ley no se creará ninguna nueva institución de educación superior. Se exceptúan de esta moratoria la Universidad Nacional de Educación «UNAE», prevista en la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución, cuya matriz estará en la ciudad de Azogues, Provincia del Cañar; la Universidad Regional Amazónica, cuya matriz estará en la ciudad de Tena, Provincia del Napo; la Universidad de las Artes con sede en la ciudad de Guayaquil y una universidad de investigación de tecnología experimental».

La disposición agrega que la Función Ejecutiva realizará en el plazo máximo de dos años, los trámites constitucionales y
legales correspondientes para su creación y funcionamiento y, serán partícipes de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas públicas.

Décima Sexta.- En el caso de que las Universidades determinadas en la Disposición Transitoria Décima Quinta de la presente Ley, no hayan podido culminar su trámite de creación y funcionamiento, en el plazo de dos años, éste se podrá prorrogar hasta 2 años.

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A partir del 12 de octubre de 2015 para ser Rector se requiere el título de Dr. PhD.

El titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, René Ramírez Gallegos, informó este martes que a partir del 12 de octubre de 2015, para ser Rector o Rectora de una Universidad o Escuela Politécnica, se requiere poseer el título de Doctor PhD.

La Décima Primera Dsposición Transitoria de la LOES indica que el requisito de tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), para ser Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, de una Universidad o Escuela Politécnica entrará en vigencia en un plazo de cinco años a partir de la promulgación de esta Ley (el 12 de octubre de 2015 se cumplen los 5 años). No obstante, durante este plazo todos los candidatos para Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora deberán contar con al menos un grado académico de maestría.

El grado académico de doctorado según el art. 121 de la LOES, exigido como requisito para ser Rector o Vicerrector de una Universidad o Escuela Politécnica, deberá ser expedido por una universidad o escuela politécnica distinta en la cual ejercerá el cargo.

Quienes hubiesen ejercido por dos periodos los cargos de Rector o Vicerrector de las instituciones de educación superior, no podrán optar por una nueva reelección.

El art. 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) estabelce que el Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirá el órgano colegiado académico superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto.

Requisitos para ser Rector o Rectora

El art. 49 señala que para ser Rector o Rectora de una universidad o escuela politécnica se requiere:

1.- Estar en goce de los derechos de participación;
2.- Tener título profesional y grado académico de doctor según lo establecido en el artículo 121 de la presente Ley;
3.- Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión;
4.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años;
5.- Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición en cualquier universidad o escuela politécnica; y,
6.- Tener experiencia docente de al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia.

Obligaciones adicionales del Rector o Rectora

Según el art. 50 de la LOES, son obligaciones adicionales del Rector o Rectora:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la presente Ley, sus reglamentos, las disposiciones generales, las resoluciones del máximo órgano colegiado académico superior y el estatuto de la institución; y,

2. Presentar un informe anual de rendición de cuentas a la sociedad, a la comunidad universitaria o politécnica, al Consejo de Educación Superior y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que será publicado en un medio que garantice su difusión masiva.

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Disposiciones constitucionales en las que se basó la expedición de la LOES

Este 12 de octubre de 2015 se cumplen 5 años de la expedición y vigencia de la ley Orgánica de Educación Superior (LOES), por lo que les damos a conocer en qué normas constitucionales se fundamentó la Asamblea Nacional par expedir este cuerpo legal.

Antes, debemos destacar que los legisladores creyeron necesario dictar una nueva Ley Orgánica de Educación Superior coherente con los nuevos principios constitucionales establecidos en la Carta Suprema, vigente desde octubre de 2008; con los instrumentos internacionales de derechos humanos que regulan los principios sobre educación superior; con los nuevos desafíos del Estado ecuatoriano que busca formar profesionales y académicos con una visión humanista, solidaria, comprometida con los objetivos nacionales y con el buen vivir, en un marco de pluralidad y respeto.

Establecieron que era necesario dictar una nueva Ley Orgánica de Educación Superior que contribuya a la transformación de la sociedad, a su estructura social, productiva y ambiental, formando profesionales y académicos con capacidades y conocimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y a la construcción de ciudadanía.

Consideraron que, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, le corresponde a la Asamblea Nacional, como órgano legislativo, expedir la Ley Orgánica de Educación Superior; por lo que en ejercicio de sus atribuciones, expidieron la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), que entró en vigencia el 12 de octubre de 2010.

¿En qué se fundamentaron?

El art. 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, pluricultural y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

El art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

El art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

El art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

El art. 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre otros principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

El art. 29 de la Carta Magna señala que el Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

El art.344 de la Sección Primera, Educación, del Título VII del Régimen del Buen Vivir de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior.

El art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

El art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

El art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

El art. 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.

El art. 232 de la Constitución de la República establece que no podrán ser funcionarias ni funcionarios, ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.

La Constitución de la República en su art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la instituciones responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios superiores, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.

La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y nuevas carreras universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional.

El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y conservatorios así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.

El art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

El art. 356 de la Constitución de la República, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de tercer nivel, y que esta gratuidad está vinculada con la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.

La Constitución de la República en su art. 298 establece que habrá una preasignación destinada a la educación superior, cuyas transferencias serán predecibles y automáticas.

La Constitución de la República en su art. 357 establece que el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que la distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley.

La Disposición Transitoria constitucional vigésima establece que en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y posgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del Sistema de Educación Superior.

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Examen de habilitación profesional

El artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), vigente en el Ecuador, expresa que “El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía.

Para este tipo de carreras, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Consejo de Educación Superior.

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, determinarán la obligatoriedad de este examen y expedirán el permiso respectivo para ejercer la profesión.

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Examen Nacional de evaluación de carreras y programas académicos

El artículo 103 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), vigente en el Ecuador, expresa que para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de último año, de los programas o carreras. El examen será complementario a otros mecanismos de evaluación y medición de la calidad.

Este examen será diseñado y aplicado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES). El Examen estará centrado en los conocimientos establecidos para el programa o carrera respectiva.

En el caso de que un porcentaje mayor al 60% de estudiantes de un programa o carrera no logre aprobar el examen durante dos años consecutivos, el mencionado programa o carrera será automáticamente suprimido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; sin perjuicio de la aplicación de los otros procesos de evaluación y acreditación previstos en la Constitución, en esta Ley y su reglamento general de aplicación. Los resultados de este examen no incidirán en el promedio final de calificaciones y titulación del estudiante.

En el caso de que se suprima una carrera o programa, la institución de educación superior no podrá abrir en el transcurso de diez años nuevas promociones de estas carreras o programas, sin perjuicio de asegurar que los estudiantes ya matriculados concluyan su ciclo o año de estudios.

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