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Preguntas y respuestas sobre la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

-¿Cuándo entró en vigencia la Ley Orgánica de Educación Superior?

– Como Ley de la Republica se publicó el martes 12 de Octubre del 2010, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 298. Desde esa fecha está en vigencia.

-¿Para qué se expidió la Ley Orgánica de Educación Superior?

-Para que regule el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran; determine derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y establezca las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República y la LOES.

-¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica de Educación Superior?

– Esta Ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.

– La LOES busca que las instituciones de educación superior contribuyan a la transformación de la sociedad, a su estructura social, productiva y ambiental, formando profesionales y académicos con capacidades y conocimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y a la construcción de ciudadanía.

-¿Cuáles son los fines de la educación superior?

– El Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

La LOES establece que la educación superior tendrá los siguientes fines: a)Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b)fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c)contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d)formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e)aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f)fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional; g)constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; y, h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o extensión universitaria.

-¿Cómo está integrado el Sistema de Educación Superior en el Ecuador?

-El Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.

-¿Estas instituciones tienen fines de lucro?

-Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

-¿En qué consiste el Derecho a la Educación Superior?

– El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.

Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y la LOES.

-¿Cuáles son los derechos de las y los estudiantes?

– Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b)acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c)contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; d)participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; e)elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas; f)ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa; g)participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;h)el derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; e, i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.

-¿Cuáles son los derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras?

– Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución de la República y la LOES los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole; b) contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c)acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo; d)participar en el sistema de evaluación institucional; e)elegir y ser elegido para las representaciones de profesores/as, e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas; f)ejercer la libertad de asociarse y expresarse; g)participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; y, h)recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica.

-¿Existen garantías para el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad?

– Para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores y servidoras y las y los trabajadores con discapacidad, los derechos enunciados en los párrafos precedentes incluyen el cumplimiento de la accesibilidad a los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios, que deberán ser de calidad y suficientes dentro del Sistema de Educación Superior.

Todas las instituciones del Sistema de Educación Superior garantizarán en sus instalaciones académicas y administrativas, las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad no sean privadas del derecho a desarrollar su actividad, potencialidades y habilidades.

-¿Cuál es la responsabilidad del Estado Central en el mejoramiento de la educación superior en el Ecuador?

– El Estado Central deberá proveer los medios y recursos únicamente para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, así como también, el brindar las garantías para que las todas las instituciones del aludido Sistema cumplan con: a) Garantizar el derecho a la educación superior; b)generar condiciones de independencia para la producción y transmisión del pensamiento y conocimiento; c)facilitar una debida articulación con la sociedad;d)promover y propiciar políticas que permitan la integración y promoción de la diversidad cultural del país; e)promover y propiciar políticas públicas que promuevan una oferta académica y profesional acorde a los requerimientos del desarrollo nacional; f)articular la integralidad con los niveles del sistema educativo nacional; g)garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel; y, h)garantizar su financiamiento en las condiciones establecidas en esta Ley, en observancia a las normas aplicables para cada caso.

-¿La Ley Orgánica de Educación Superior garantiza la autonomía universitaria?

– El Art. 12 de la LOES señala que el Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.

-¿El Estado reconoce la autonomía responsable?

– El Estado, según la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.

-¿En qué consiste la autonomía responsable?

– La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b)la libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c)la libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; d)la libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley; e)la libertad para gestionar sus procesos internos; f)la libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.

-¿Son inviolables los recintos universitarios?

– Los recintos de las universidades y escuelas politécnicas son inviolables y no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona, según lo previsto en la Constitución y la Ley. Deben servir exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y objetivos definidos en esta Ley.

La vigilancia y el mantenimiento del orden interno son de competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, el representante legal de la institución solicitará la asistencia pertinente, de lo cual informará en su momento al órgano colegiado académico superior.

Quienes violaren estos recintos serán sancionados de conformidad con la Ley.

-¿Cuáles son las Funciones del Sistema de Educación Superior?

Según la LOES son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b)promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c)formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema; e)evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso; f)garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable; g)garantizar el cogobierno en las instituciones universitarias y politécnicas; h)promover el ingreso del personal docente y administrativo, en base a concursos públicos previstos en la Constitución; i)incrementar y diversificar las oportunidades de actualización y perfeccionamiento profesional para los actores del sistema; j)garantizar las facilidades y condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a desarrollar actividad, potencialidades y habilidades; k)promover mecanismos asociativos con otras instituciones de educación superior, así como con unidades académicas de otros países, para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de soluciones de problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales; l)promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas, culturas y sabidurías ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuador en el marco de la interculturalidad; m)promover el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y una educación y cultura ecológica; n)garantizar la producción de pensamiento y conocimiento articulado con el pensamiento universal; y, ñ)brindar niveles óptimos de calidad en la formación y en la investigación.

-¿Qué instituciones integran el Sistema de Educación Superior?

-Lo integran las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y, los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la LOES.

-¿Qué organismos públicos rigen el Sistema de Educación Superior?

– Los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior son: a) El Consejo de Educación Superior (CES); y, b)el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

-¿Cuáles son los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior?

– Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior.

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Preguntas y respuestas

-¿Cuáles son los requisitos para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior?

– Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere: a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y, b) en el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión (SNNA), el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

-¿Se aceptan los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero?

-Las instituciones del Sistema de Educación Superior aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación.

– ¿Cuáles son los requerimientos para ingresar a los Conservatorios de Música e institutos de artes?

– Para el ingreso de las y los estudiantes a los conservatorios superiores e institutos de artes, se requiere además del título de bachiller, poseer un título de las instituciones de música o artes, que no correspondan al nivel superior. En el caso de bachilleres que no tengan título de alguna institución de música o artes, se establecerán exámenes libres de suficiencia, para el ingreso.

– ¿Cuántos cupos están disponibles para los bachilleres que aspiran ingresar a las instituciones de educación superior y que rendirán el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) que se realizará el sábado 27 de septiembte de 2014?

– El art. 4 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) señala:»El número total de cupos de carrera ofertados por las instituciones de educación superior para cada curso académico se compone de la totalidad de los cupos ofrecidos por las instituciones de educación superior públicas, y de los cupos ofrecidos por las instituciones de educación superior particulares conforme a la política de cuotas que establezca la SENESCYT».

Cabe destacar que el Reglamento del SNNA también puntualiza que «Las instituciones de educación superior están obligadas a garantizar el acceso de los aspirantes al primer año de la formación profesional de acuerdo con el número de cupos de ingreso que fueron ofertados e ingresados al sistema. Solo podrán ingresar los cupos disponibles en aquellas carreras que estén debidamente regularizadas y vigentes en el Sistema de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE)».

El número exacto de cupos disponibles solo lo podrá dar la SENESCYT en el momento oportuno.

-¿Quiénes son considerados estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior?

– Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), se encuentren legalmente matriculados.

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Preguntas y respuestas

P.- ¿Cuáles son los órganos de consulta del Sistema de Educación Superior?

R.- De conformidad con el Art. 184 de la LOES (Ley Orgánica de Educación Superior) vigente en el Ecuador, son órganos de consulta del Sistema de Educación Superior, en sus respectivos ámbitos, los siguientes: a) La Asamblea del Sistema de Educación Superior; y, b)los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior.

P.- ¿Qué papel desempeñará la Asamblea del Sistema de Educación Superior y por qué no se ha reunido?

R.- La Asamblea del Sistema de Educación Superior será el órgano representativo y consultivo que sugerirá al Consejo de Educación Superior, políticas y lineamientos para las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior. Con fines informativos, conocerá los resultados de la gestión anual del Consejo.

No sabemos porque no se ha reunido todavía, pese a que la LOES ya tiene muchos años de vida.

P.-¿Cómo debe estar integrada la Asamblea del Sistema de Educación Superior?

R.- Según la LOES, la Asamblea del sistema de educación superior estará integrada por los siguientes miembros:

  • Todos los rectores de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares que integran el sistema de educación superior;
  • un profesor titular principal elegido mediante votación secreta y universal por cada universidad y escuela politécnica pública;
  • Dos por las universidades y escuelas politécnicas particulares. No podrá una misma institución tener más de un representante; y obligatoriamente sus representantes deberán provenir de las diferentes regiones del país;
  • Seis representantes de las y los estudiantes, distribuidos de la siguiente forma: dos representantes de las y los estudiantes de las universidades públicas; dos representantes de las y los estudiantes de las escuelas politécnicas públicas, y dos representantes de las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas particulares;
  • Ocho rectores representantes de los institutos superiores distribuidos de la siguiente manera: dos por los institutos técnicos, dos por los institutos tecnológicos, dos por los institutos pedagógicos, uno por los institutos de artes, y uno por los conservatorios superiores. En cada caso, estas representaciones deberán integrarse por rectores de institutos públicos y particulares de manera paritaria; y,
  • Dos representantes de las y los servidores y las y los trabajadores universitarios y politécnicos del Ecuador.

En la conformación de la Asamblea se garantizará la equidad, alternancia y la paridad de la representación entre hombres y mujeres.

P.-¿Puede incrementarse el número de miembros en la Asamblea?

– Cuando se creare una institución del Sistema de Educación Superior, se incrementará el número de miembros de la Asamblea de acuerdo con lo que establezca el reglamento.

P. -¿Cómo se elegirán los representantes de los profesores o las profesoras, de las y los estudiantes, de las y los servidores y de las y los trabajadores?

– Los representantes de los profesores o profesoras, las y los estudiantes, las y los servidores y las y los trabajadores, serán elegidos por sus respectivos estamentos, mediante colegios electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral. De la nómina de los elegidos certificará el Consejo Nacional Electoral. Quienes hayan sido elegidos representantes, durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos para la misma representación por una sola vez. Las elecciones se regirán bajo los principios de transparencia, paridad, alternabilidad y equidad.

P.-¿Quién presidirá la Asamblea?

R.- El Presidente de la Asamblea será un rector o rectora de una universidad o escuela politécnica pública y el vicepresidente el rector o rectora de una universidad o escuela politécnica particular, elegidos por más de la mitad de sus miembros; durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por una sola vez.

P. -¿Cuándo se reunirá la Asamblea y cuáles serán sus atribuciones y deberes?

R.- La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que la Asamblea se reunirá de manera ordinaria semestralmente, y en forma extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente o lo decida más de la mitad de sus miembros. Su sede será la universidad o escuela politécnica de la cual es rector su Presidente, la cual quedará establecida después de su elección.

Según la LOES son atribuciones y deberes de la Asamblea: a) Recomendar políticas generales de formación profesional, de investigación, de cultura, de gestión y de vinculación con la sociedad; b)elegir al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea, a los miembros de su Directorio Ejecutivo y dictar sus normas de funcionamiento; c)pronunciarse sobre las consultas que le fueren planteadas por el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y, d)conocer los informes acerca del estado de la educación superior del país que elaboren, el Consejo de Educación Superior y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

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Preguntas y respuestas

P.- ¿Se aceptan los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero?

R.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación.

P.-¿Cuáles son los requerimientos para ingresar a los Conservatorios de Música e institutos de artes?

R.- Según la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), para el ingreso de las y los estudiantes a los conservatorios superiores e institutos de artes, se requiere además del título de bachiller, poseer un título de las instituciones de música o artes, que no correspondan al nivel superior. En el caso de bachilleres que no tengan título de alguna institución de música o artes, se establecerán exámenes libres de suficiencia, para el ingreso.

P.-¿Quiénes son considerados estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior?

R.- Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, se encuentren legalmente matriculados.

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Preguntas y respuestas

P.- ¿Cuáles son las funciones del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior?

R.- Según la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador, son funciones del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

  • Planificar, coordinar y ejecutar las actividades del proceso de evaluación, acreditación,
  • Clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior;
  • Aprobar la normativa para los procesos de evaluación, acreditación, clasificación académica yaseguramiento de la calidad de las instituciones del Sistema de Educación Superior, programas y carreras, bajo sus distintas modalidades de estudio;
  • Aprobar la normativa para los procesos de la autoevaluación de las instituciones, los programas y carreras del Sistema de Educación Superior;
  • Aprobar la normativa en la que se establecerá las características, criterios e indicadores de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluación externa;
  • Elaborar la documentación técnica necesaria para la ejecución de los procesos de autoevaluación, evaluación externa, acreditación y clasificación académica;
  • Aprobar el Código de Ética que regirá para los miembros del Consejo, Comité Asesor, las y los Funcionarios y las y los Servidores del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y para los evaluadores externos.
  • Aprobar el reglamento de selección de los evaluadores externos especializados nacionales o internacionales;
  • Calificar a los evaluadores externos especializados, nacionales o internacionales, para la ejecución de procesos de evaluación externa, acreditación y clasificación académica de las instituciones del Sistema de Educación Superior, las carreras y programas;
  • Vigilar que los procesos de evaluación interna y externa que se realicen de conformidad con las normas y procedimientos que para el efecto se establezcan y garantizar que sus resultados sean fruto de una absoluta independencia, imparcialidad y ética con la labor desempeñada;
  • Resolver sobre los informes y recomendaciones derivados de los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica;
  • Otorgar certificados de acreditación institucional así como para programas y carreras, a las instituciones de educación superior y unidades académicas que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para el efecto. Este certificado de acreditación tendrá una vigencia de cinco años y no podrá estar condicionado
  • Determinar la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior en la parte proporcional cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos, e informar al Consejo de Educación Superior para su ejecución;
  • Establecer un sistema de categorización de instituciones, programas y carreras académicas;
  • Divulgar ampliamente los resultados de los procesos de evaluación externa, acreditación y clasificación académica con el propósito de orientar a la sociedad ecuatoriana sobre la calidad y características de las instituciones, programas y carreras del sistema de educación superior;
  • Asesorar al Ministerio de Educación en la implementación y ejecución de la evaluación y acreditación para la educación básica y media, con fines de articulación con la educación superior;
  • Presentar anualmente informe de sus labores a la sociedad ecuatoriana, al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
  • Firmar convenios con instituciones de educación superior para la formación y capacitación de los evaluadores a fin de profesionalizar esta labor;
  • Establecer convenios con entidades internacionales de evaluación y acreditación de la educación superior para armonizar procesos y participar de redes; propiciar la evaluación y reconocimiento internacional de este organismo y de las instituciones de educación superior ecuatorianas;
  • Ejecutar prioritariamente los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica de programas y carreras consideradas de interés público;
  • Diseñar y aplicar la Evaluación Nacional de Carreras y Programas de último año, así como procesar y publicar sus resultados;
  • Elaborar los informes que le corresponden para la creación y solicitud de derogatoria de la Ley, decreto Ley, decreto, convenio o acuerdo de creación de universidades y escuelas politécnicas;
  • Elaborar los informes que le corresponden para la creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
  • Elaborar y aprobar la normativa que regule su estructura orgánica funcional, y elaborar su presupuesto anual;
  • Elaborar los informes de suspensión de las instituciones de educación superior que no cumplan los criterios de calidad establecidos, y someterlos a conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior;
  • Realizar seguimiento sobre el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior;
  • Los demás que determine la ley Orgánica de Educación Superior y sus reglamentos.

P.- ¿Cómo está integrado el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior?

R.- El CEAACES está integrado por seis académicos. Tres seleccionados por concurso público de méritos y oposición organizado por el Consejo Nacional Electoral, quienes cumplieron los mismos requisitos dispuestos para ser rector de una universidad y tres designados por el Presidente de la República.

Los seis académicos que conforman el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, eligen a su presidente de entre los tres académicos nominados por el Ejecutivo.

Duran cinco años en sus funciones, y pueden ser reelegidos o designados, consecutivamente o no, por una sola vez, y no pueden desempeñar otro cargo público excepto la cátedra o la investigación universitaria o politécnica si su horario lo permite.

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P.- ¿Qué papel desempeña la SENESCYT?

R.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Está dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior (economista René Ramírez Gallegos), designado por el Presidente de la República.

P.-¿Concretamente, cuáles son las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación?

R.- Son funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

  • Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;
  • Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;
  • Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior;
  • Identificar carreras y programas consideradas de interés público y priorizarlas de acuerdo con el plan nacional de desarrollo;
  • Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión;
  • Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;
  • Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;
  • Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;
  • Elaborar los informes técnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de Educación Superior; y,
  • Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la Ley Orgánica de Educación Superior.

P.-Según la Ley Orgánica de Educación Superior vigente en el Ecuador, ¿cuáles son los organismos de consulta?

R.- De conformidad con el Art. 184 de la LOES son órganos de consulta del Sistema de Educación Superior, en sus respectivos ámbitos, los siguientes:

  • La Asamblea del Sistema de Educación Superior;
  • Los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior.

P.-¿Qué papel desempeñará la Asamblea del Sistema de Educación Superior?

R.- La Asamblea del Sistema de Educación Superior será el órgano representativo y consultivo que sugerirá al Consejo de Educación Superior, políticas y lineamientos para las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior. Con fines informativos, conocerá los resultados de la gestión anual del Consejo.

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P.- ¿Está garantizada la autonomía universitaria en el Ecuador?

R.- Esta pregunta debería ser contestada por las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas.

Teóricamente, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) garantiza la autonomía universitaria. Señala que el Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.

P.- ¿El Estado reconoce la autonomía niversitaria?

-R.- El Estado, según la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.

P.- ¿En qué consiste la autonomía responsable?

R.- La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) la libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) la libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la LOES; d) la libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley; e) la libertad para gestionar sus procesos internos; f) la libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.

P.- ¿Son inviolables los recintos universitarios?

R.- Los recintos de las universidades y escuelas politécnicas son inviolables y no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona, según lo previsto en la Constitución y la Ley. Deben servir exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y objetivos definidos en la LOES.

La vigilancia y el mantenimiento del orden interno son de competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, el representante legal de la institución solicitará la asistencia pertinente, de lo cual informará en su momento al órgano colegiado académico superior.

Quienes violaren estos recintos serán sancionados de conformidad con la Ley.

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P.- ¿Quiénes son considerados estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior?

R.- Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), se encuentren legalmente matriculados.

P.- ¿La LOES garantiza la transparencia y la justicia en la evaluación al estudiante?

R.- El Artículo 85 de la LOES señala que el Consejo de Educación Superior establecerá políticas generales y dictará disposiciones para garantizar transparencia, justicia y equidad en el Sistema de Evaluación Estudiantil y para conceder incentivos a las y los estudiantes por el mérito académico, coordinando esta actividad con los organismos pertinentes.

P.- ¿Las instituciones de educación superior están obligadas a mantener unidades de bienestar estudiantil y orientación vocacional?

R.- De conformidad con el Art. 86 de la LOES las instituciones de educación superior deben mantener una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta unidad, además, debe encargarse de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindar asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos.

P.-¿Para obtener su título universitario los estudiantes deben cumplir previamente las pasantías preprofesionales de servicio a la comunidad?

R.- Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deben acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.

P.- ¿Qué sectores de la sociedad deben beneficiarse del servicio a la comunidad?

R.- Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita.

P-¿Quién establece los aranceles para los estudiantes en las instituciones de educación superior particulares?

R.- Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de régimen particular tienen facultad para determinar, a través de su máximo órgano colegiado académico superior, los aranceles por costos de carrera, de acuerdo con su normativa interna. Estos recursos serán destinados a financiar su actividad sin perseguir fines de lucro.

La LOES señala que las instituciones de educación superior particulares establecerán los aranceles ajustándose a los parámetros generales que establecerá el Consejo de Educación Superior, que deberán necesariamente tomar en cuenta el nivel y la calidad de la enseñanza, el pago adecuado de los docentes, costos de investigación y extensión, costo de los servicios educativos, desarrollo de la infraestructura y otras inversiones de tipo académico. En caso de haber excedentes en sus estados financieros, éstos serán destinados a incrementar su patrimonio institucional.

P.-¿Se pueden cobrar aranceles diferenciados en las instituciones de educación superior particulares?

R.- Para el cobro a los y las estudiantes de los aranceles por costos de carrera, las instituciones de educación superior particulares tratarán de establecer un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante.

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Preguntas y respuestas

P.-¿Todos los ecuatorianos tienen igualdad de oportunidades para acceder a la educación superior?

R.- El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad.

La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador, determina que las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá, dice la LOES, dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición.

P.-¿Cómo se garantiza el acceso universitario para los ecuatorianos que residen en el exterior?

R.- Las universidades y escuelas politécnicas garantizarán el acceso a la educación superior de las y los ecuatorianos residentes en el exterior mediante el fomento de programas académicos. El Consejo de Educación Superior (CES) tiene la obligación de dictar las normas en las que se garantice calidad y excelencia.

P.-¿Quién regula el Cobro de aranceles en las instituciones de educación superior privadas?

R.- El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académico.

P.- ¿Qué pasa con los grupos sociales tradicionalmente excluidos o discriminados de la educación superior?

R.- Las instituciones de educación superior tienen la obligación legal de instrumentar políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados. Las políticas de cuotas serán establecidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación.

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Preguntas y respuestas

P.- Por favor necesito saber urgentemente en qué categoría está el Instituto JAPÓN

R.- No existe todavía un ranking de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos. Empero, el Instituto Japón que funciona en Santo Domingo de los Tsáchilas no tiene ningún problema para brindar la educación técnica a los jóvenes de tan importante rincón de la Patria.

El miércoles 19 de marzo de 2014, Francisco Cadena, presidente del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) dio a conocer que para este año se tiene previsto evaluar a cerca de 200 institutos técnicos y tecnológicos. Luego de esa evaluación se elaborará el ranking correspondiente.

P.- Nos gustaría saber cómo hacer para seguir la licenciatura a distancia de la carrera de emergencias para hospitalarias. Seguimos en la Cruz Roja cuando fue centro de capacitaciones, es decir, cuando recién se empezó esto del APH y continuamos con cursos y cosas así. Al momento nos consideran paramédicos de hecho, pero queremos titularnos. Necesitamos ayuda para poder seguir en la universidad y obtener el titulo. ¿Qué debemos hacer?

R.- Por favor, tienen que acercarse a la SENESCYT para solicitar asesoramiento y la información necesaria.

P.- Soy licenciado en Bioquímica, Máster en Biología, Química, Ciencias de la Naturaleza y Ciencias del Mundo Contemporáneo, Profesor de Secundaria y Bachillerato (impartí clases a niños de 12 a 18 años. Tengo B2 de
Inglés y Gethe B1 de Alemán, obtenido en La Vokshochschule. En estos momentos estoy trabajando en Alemania, pero estaría encantado en trabajar en Ecuador y aportar mis conocimientos en el área que les sea más útil y a la vez aprender de su cultura. Cordiales saludos.

R.- Está información la trasladamos a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) que mantiene el Proyecto Prometo. Esperamos que nos den alguna respuesta. Mientras tanto, le solicitamos nos envíe el Currículum Vitae y teléfonos de contacto para poder concretar una respuesta de los organismos competentes, que podrían interesarse por sus servicios profesionales.

P.- ¿Existe alguna universidad en la que se pueda hacer un posgrado de dermatología, a distancia?

R.- Vamos a investigar y si encontramos colocaremos la información correspondiente.

P.- ¿En dónde puedo ver los requisitos para inscribirme en el curso del Método Arcón, que se dictará en la ESPE a partir de junio de 2014?

R.- Entendemos que la respuesta debe estar en la página web de la ESPE: www.espe.edu.ec. Este curso en concreto, está destinado exclusivamente a miembros de Unidades Caninas oficiales, serán alumnos de 6 países estando ya todos seleccionados y el cupo máximo establecido totalmente cubierto

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