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Preguntas y respuestas

P.- ¿ Quiénes integrarán el Grupo de Alto Rendimiento (GAR-ITT)?

R.- Los estudiantes que en el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) que se va a realizar el próximo sábado 29 de marzo obtengan un puntaje comprendido entre 900 y 950/1.000 puntos, formarán parte del Grupo de Alto Rendimiento de Institutos Técnicos y Tecnológicos (GAR-ITT) y podrán acceder a una beca para estudiar en los mejores Institutos Técnicos y Tecnológicos del mundo.

En el GAR-ITT es el Estado el que selecciona las carreras que deben estudiar: carreras relacionadas con las Ciencias de la Vida, TICs, Ciencias de la Producción e Innovación, Industrias Básicas, Ciencias de los Recursos Naturales, en países como: Estados Unidos, Francia, Suiza, Singapur, Corea del Sur, Australia, entre otros, que han demostrado experiencia en la formación técnica tecnológica de talento humano.

P.- ¿Hasta cuántas personas se beneficiarán de estas becas?

El economista René Ramírez, titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) informó que en esta primera premiación, se beneficiarán los 50 mejores puntuados.

P.- ¿Qué va a pasar con el Grupo de Alto Rendimiento que creó anteriormente la SENESCYT?

R.- No pasada nada. Todos los aspirantes que en el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) que se va a realizar el próximo sábado 29 de marzo obtengan entre 950/1000 y 1000/1.000 puntos, formarán parte del Grupo de Alto Rendimiento (GAR) y tendrán la posibilidad de estudiar la carrera que quieran en las mejores universidades del mundo, financiadas totalmente por el Estado ecuatoriano.

P.- ¿Cómo puedo saber qué universidades extranjeras están reconocidas por la SENESCYT?

R.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) ha elaborado varias listas de universidades extranjeras de excelencia (por áreas del conocimiento) en función de rankings internacionales como el de la Universidad de Shangai, Times Higher Education, QS World University Ranking y SCImago. Estos listados están diseñados en función de las áreas del conocimiento pertinentes a las necesidades del país (del Ecuador). Están disponibles en el portal web: www.senescyt.gob.ec

P- Los pobres y los ricos reciben las becas de la SENESCYT para estudiar en las mejores universidades del mundo?

R.- Considerando que aún existe una sociedad desigual, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación desarrolla una política que fomenta la redistribución de los recursos públicos.
El análisis socio-económico para asignación de becas permitirá que el 90% de la población reciba una beca completa, el 8% más rico recibirá becas parciales dependiendo de su composición familiar y su ingreso, y el 2% extremadamente rico no recibirá beca. “Toda la política que hacemos tiene el componente de redistribución y progresividad”, explicó René Ramírez, secretario de la SENESCYT.

P.- ¿Son reembolsables las becas de la SENESCYT?

R.- No. Las principales obligaciones de los becarios son las siguientes, entre otras: Aprobar estudios en plazos establecidos, cumpliendo con obligaciones académicas y obtener el título; retornar al Ecuador al término de sus estudios para cumplir con el periodo de compensación (doble de tiempo de financiamiento de estudios). Si estudió cuatro años en el extranjero, al retornar al país debe trabajar por lo menos 8 años en empresas públicas o privadas. En ningún momento tiene que reembolsar el valor de la beca.

P.- El Estado tiene un presupuesto fijo, ya asignado para estas becas?

R.- El presupuesto para el Programa de Becas 2014 es ilimitado. Esta inversión es determinada, únicamente, por el talento de los ecuatorianos. “No escatimaremos recursos para financiar los estudios de los ecuatorianos en el exterior, pues el conocimiento es el factor que genera mayor valor agregado a escala mundial, hay que democratizarlo para transformar nuestra matriz productiva de la mano de una mayor redistribución de la riqueza”, dio a conocer el economista René Ramírez, máxima autoridad de la SENESCYT.

P Tengo el Título académico de Tecnóloga en Comercio Exterior, lo obtuve en la Universidad Estatal de Guayaquil. Deseo saber si mi título es de tercer nivel.

R.- No es de tercer nivel. Para ser de tercer nivel se necesita aprobar como mínimo cuatro años de estudios universitarios, y al finalizar obtener el título de licenciado/a.

P.- Obtuve un cupo el año pasado, lo acepté y ya hice el curso de nivelación y todo. Pero lo que pasa es que ya no puedo matricularme en primer año, porque mis padres ya no quieren mandarme a esa ciudad y también no tienen cómo financiar mi estadía en otra ciudad. ¿Cómo puedo inscribirme otra vez en el SNNA, pero para estudiar en mi propia ciudad y escoger otra carrera?

R.- El 29 de marzo se realizará el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES). En abril se conocerán los resultados de esa prueba de aptitud y vendrá la etapa de las postulaciones, que pueden hacerlo solo los que hayan aprobado el ENES. Usted debe estar atento/a a la convocatoria del SNNNA para las postulaciones. Ahí puede postularse a una carrera y a la universidad que desee.

P.- Soy aspirante a Policía y di la prueba ENES el 1 de febrero del 2014, pero nadie sabe qué fin tenga. Nadie da una respuesta concreta y nos dicen que solo los del SNNA saben si es eliminatorio o no. Por favor ayúdenos a despejar esta duda.

R.- Por favor acuda a las oficinas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). Ahí le darán la información que usted necesita.

P.- No me percate de inscribirme en el SNNA para poder postularme al curso de Policía, promoción 2014. ¿Qué debo hacer?

R.- Debe estar pendiente de la nueva convocatoria que hagan la Dirección de la Policía y el SNNA.

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Preguntas y respuestas

P.- ¿Cuántos bachilleres rendirán el ENES del 29 de marzo?

R.- Se calcula que en el nuevo Examen para la Educación Superior (ENES) que se realizará el 29 de marzo del 2014 participarán más de ciento setenta mil bachilleres, en todo el país.

P.- ¿Qué ganarán los bachilleres que participen en el Examen Nacional para la Educación Superior?

R.- En primer lugar, a todos quienes superen exitosamente esta prueba de aptitud, les permitirá obtener un cupo para estudiar gratuitamente, en una institución pública de educación superior. En segundo lugar, los bachilleres que obtengan una calificación superior a los 960/1000, pasarán a formar parte del Grupo de Alto Rendimiento (GAR) y de esa manera tener la posibilidad de lograr una beca para estudiar en las mejores universidades del mundo, financiados por el Estado ecuatoriano. (¡Mejor que sacarse la lotería!).

P.-¿Habrá los cupos suficientes para las distintas carreras?

R.- Cada año se gradúan unos 170 000 bachilleres. La oferta de las universidades supera los 160 000 cupos, esto sin contar los institutos de educación superior, que son otra muy buena opción de estudio. Esto significa que están garantizados los cupos para todos los estudiantes que aprueben el ENES.

P.- ¿En qué centros de estudio rige el nuevo modelo de ingreso implementado por el SNNA?

R.- El Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) deben rendirlo todos los aspirantes que deseen estudiar en universidades, escuelas politécnicas e institutos públicos.

En esta ocasión, en el ENES que se tomará el 29 de marzo, deben participar todos los estudiantes que cursan el último año del bachillerato en todos los colegios del país. Para ellos es obligatorio.

P.- ¿Cómo escojo la carrera?

R.- Al inscribirse, el aspirante debe registrar cinco carreras a seguir. La primera será la prioridad y, según la SENESCYT se respetará esa opción. Si no hay cupo en la universidad que escogió el aspirante se buscará cupo en otra. La finalidad de colocar varias carreras es garantizar que si no hay cupo en la primera, el estudiante opte alguna de las otras que anotó.

P.- ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción, luego de aprobar el ENES?

R.- Se necesita el acta de grado escaneada o un certificado de haber cursado el tercer año de bachillerato (en formato PDF, con un tamaño de hasta 150 Kb). Además, datos personales, datos del colegio en el que estudió, provincia, tipo de bachillerato o especialidad, institución educativa a la que quiere ingresar, la carrera que desea seguir y la modalidad.

P.- ¿Qué debo hacer el día de la prueba, es decir el 29 de marzo, si ya estoy inscrito para rendir el ENES?

R.- Debe acudir 30 minutos antes de la hora indicada y presentar la cédula y el comprobante de registro del sistema SNNA. Únicamente se permitirá dos lápices 2B y un borrador. En la primera fase de la prueba deberá llenar los datos. Además, recibirá una hoja en blanco para resolver los ejercicios y una hoja de respuestas, en la que se colocará únicamente la respuesta que considere correcta.

P.- ¿Cuál es el tiempo de duración de la prueba y dónde se realizará?

R.- La prueba de aptitud durará máximo 90 minutos. Los exámenes se tomarán en distintos colegios de las 24 provincias del país, no precisamente en el plantel donde estudia el aspirante. Por ello debe revisar continuamente la información que le envíe el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) a su correo electrónico. Al final del examen el docente evaluador entregará el talonario de la hoja de respuestas firmada. Este será el único documento válido para realizar cualquier tipo de reclamo.

P.- ¿En qué consiste la prueba de aptitud?

R.- La prueba de aptitud se divide en tres áreas: razonamiento abstracto, razonamiento numérico (preguntas de lógica matemática) y aptitud verbal (sinónimos, antónimos, razonamiento lógico y lectura comprensiva). Todos los bachilleres inscritos para la prueba han tenido la oportunidad de acceder a un modelo de la prueba del SNNA.

P.- ¿Luego de aprobar el examen, qué sigue?

R.- El alumno tiene dos opciones: acceder a un examen de exoneración o ir directamente al curso de nivelación. Este curso durará seis meses. En el curso, el estudiante recibirá las materias básicas según la carrera que eligió.

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Preguntas y respuestas

PREGUNTA: Estuve en el curso de nivelación de la Facultad de Psicología, y resulta que al término de los tres primeros módulos; es decir, desarrollo del pensamiento, introducción a la comunicación científica y resolución de problemas, tuve que retirarme por una calamidad familiar. Sé que aprobé los tres módulos con muy buenas notas ¿Puedo retomar el curso desde allí o tengo que hacerlo todo otra vez? ¿Cuándo podría retomar si ese fuera el caso?

RESPUESTA: El artículo 46 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión SNNA, señala: “Quienes habiendo aceptado el cupo de carrera, no formalizaren el proceso de matrícula o voluntariamente se retiraren del curso de nivelación, por cualquier motivo, podrán aptar por segunda matrícula en el curso de nivelación de carrera siempre que efectúen una nueva postulación y obtengan el respectivo cupo.

Únicamente existirá segunda matrícula en el curso de nivelación de carrera.

Aquellas personas que no hayan superado por dos ocasiones el curso de nivelación de carrera y obtengan un cupo de carrera en el correspondiente proceso de asignación y reasignación podrán ingresar al primer año de ésta previo la aprobación del examen de exoneración de dicho curso.

El aspirante podrá solicitar la anulación de la matrícula en uno de los cursos de nivelación cuando sobrevengan circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, cambio de residencia; o, calamidad doméstica grave comprobada que le imposibiliten culminar dicho curso”.

P.- Necesito saber qué universidades peruanas son reconocidas legalmente por la SENESCYT y si los títulos que otorgan son válidos en el Ecuador.

R.- Por favor ingrese al siguiente link y busque si alguna universidad peruana se encuentra registrada en el listado elaborado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).

P.- En el 2009-2010 me matriculé en cuarto año en Jurisprudencia y no acudí a clases hasta ahora (2014), pero deseo continuar los estudios. Quiero saber si pierdo o no mis derechos, debido a la cantidad de años que han pasado.

R.- Nosotros consideramos que no debe perder los tres años de estudio en la Facultad de Jurisprudencia. Le conviene hacer la consulta en la Facultad y Universidad que ha estudiado.

P.- Hola me llamo Evelyn, soy odontóloga. Me gustaría saber de una beca que sea en Chile sobre Gerencia en Salud o cualquier otro tema relacionado con salud o que esté relacionado con odontología.

R.- Estimada Evelyn: EcuadorUniversitario.Com publica en forma inmediata todas las oportunidades de becas que nos hacen llegar las instituciones oferentes. Por el momento no tenemos lo que Ud. busca. Cuando nos llegue la información de lo que usted necesita, le haremos llegar inmediatamente a su correo electrónico.

Esta misma respuesta damos a la persona que busca una beca de Maestría en Medicina, para estudiar en México.

P.- Soy ex alumna de la Universidad Central. Ya terminé la malla curricular de educación básica; además soy maestra primaria de ISPED, pero no puedo terminar los niveles de inglés que me exige la universidad, por lo cual quisiera saber si es posible revalidar las materias que he aprobado en la UCE y terminar mi carrera en la Universidad Técnica de Cotopaxi. Quisiera saber además, si lo puedo realizar a distancia.

Si en la Universidad Técnica de Cotopaxi existe la carrera que usted ha estudiado en la Universidad Central del Ecuador, si puede. Ingrese al siguiente link: www.utc.edu.ec y verifique si existe la carrera y si ofrece cursos a distancia.

P.- Quiero saber si el Instituto Superior Cordillera, en Quito, está aprobado legalmente y si es reconocido por la Senescyt. Además, quisiera saber en qué categoría está.

R.- Estimado amigo: Si desea estudiar una carrera que le ofrece el Instituto Superior Cordillera, hágalo con la seguridad de que recibirá una muy buena formación académica. El Instituto Superior Cordillera está legalmente reconocido por la SENESCYT y es una de las muy buenas instituciones de educación superior.

Le garantizamos que hará una muy buena inversión.

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-¿En qué consiste el Principio del Cogobierno?

– El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos estatutos.

-¿Cómo se organiza el cogobierno en las universidades y escuelas politécnicas?

– Para el ejercicio del cogobierno las universidades y escuelas politécnicas definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres.

-¿Cuál es la máxima autoridad?

– La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos. La conformación de estos comités se hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos estatutos.

-¿Qué tiempo dura el rector o rectora de una universidad o escuela politécnica en sus funciones?

– La LOES no dice que el rector o la rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El rector o la rectora presidirá el órgano colegiado académico superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto.

-¿Cuáles son los requisitos para ser rector o rectora de una universidad o escuela politécnica?

– Para ser rector o rectora de una universidad o escuela politécnica se requiere: a) Estar en goce de los derechos de participación; b) tener título profesional y grado académico de doctor según lo establecido en el artículo 121 de la presente Ley; c) tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión; d) haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años; e) haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición en cualquier universidad o escuela politécnica; y, f) tener experiencia docente de al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia.

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-¿Cuáles son los requisitos para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior?

– Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere: a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y, b) en el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión (SNNA), el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

-¿Se aceptan los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero?

-Las instituciones del Sistema de Educación Superior aceptan los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación.

– ¿Cuáles son los requerimientos para ingresar a los Conservatorios de Música e institutos de artes?

– Para el ingreso de las y los estudiantes a los conservatorios superiores e institutos de artes, se requiere además del título de bachiller, poseer un título de las instituciones de música o artes, que no correspondan al nivel superior. En el caso de bachilleres que no tengan título de alguna institución de música o artes, se establecerán exámenes libres de suficiencia, para el ingreso.

-¿Quiénes son considerados estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior?

– Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, se encuentren legalmente matriculados.

-¿Está vigente la tercera matrícula?

– Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constan en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. En la tercera matrícula de la materia, curso o nivel académico no existirá opción a examen de gracia o de mejoramiento.

– ¿La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) garantiza la transparencia y la justicia en la evaluación al estudiante?

– El Artículo 85 de la LOES señala que el Consejo de Educación Superior establecerá políticas generales y dictará disposiciones para garantizar transparencia, justicia y equidad en el Sistema de Evaluación Estudiantil y para conceder incentivos a las y los estudiantes por el mérito académico, coordinando esta actividad con los organismos pertinentes.

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1. ¿Cuál es la participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en los beneficios de la investigación?

Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados.

Las modalidades y cuantía de la participación serán establecidas por cada institución del Sistema de Educación Superior en ejercicio de su autonomía responsable.

2. ¿Cuáles son los tipos de profesores o profesoras y tiempo de dedicación?

Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios.

Los profesores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. El reglamento del sistema de carrera del profesor e investigador regulará los requisitos y sus respectivos concursos.

El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema educativo, en el sector público o en el sector privado. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Normará esta clasificación, estableciendo las limitaciones de los profesores.

En el caso de los profesores o profesoras de los institutos superiores y conservatorios superiores públicos se establecerá un capítulo especial en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

3. ¿Cuáles son los requisitos para ser profesor o profesora titular principal?

Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) en el área afín en que ejercerá la cátedra;

b.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el área afín en que ejercerá la cátedra, individual o colectivamente, en los últimos cinco años;

c.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y,

d.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo.

4. ¿Los profesores universitarios son sometidos a evaluación periódica integral?

Los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes.

En función de la evaluación, los profesores podrán ser removidos observando el debido proceso y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los estímulos académicos y económicos correspondientes.

5. ¿Los docentes universitarios deben someterse a Concursos públicos de merecimientos y oposición?

En las universidades y escuelas politécnicas públicas, el concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que establezca la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica convocante.

Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular.

En el caso de las universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto establecerá el procedimiento respectivo.

6. ¿Cuáles son los requisitos para los profesores o profesoras no titulares?

Los requisitos para ser profesor o profesora invitado, ocasional u honorario serán establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

7. ¿Cuáles son los requisitos ara ser Profesor o profesora titular en institutos superiores y conservatorios superiores?

Para ser profesor o profesora titular de un instituto superior técnico, tecnológico, de artes o conservatorio superior se requiere tener un título profesional y demás requisitos que establezca el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

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1. ¿Cuál es la responsabilidad del Estado Central en el mejoramiento de la educación superior en el Ecuador?

El Estado Central deberá proveer los medios y recursos únicamente para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, así como también, el brindar las garantías para que las todas las instituciones del aludido Sistema cumplan con: a) Garantizar el derecho a la educación superior; b) generar condiciones de independencia para la producción y transmisión del pensamiento y conocimiento; c) facilitar una debida articulación con la sociedad; d) promover y propiciar políticas que permitan la integración y promoción de la diversidad cultural del país; e) promover y propiciar políticas públicas que promuevan una oferta académica y profesional acorde a los requerimientos del desarrollo nacional; f) articular la integralidad con los niveles del sistema educativo nacional; g) garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel; y, h) garantizar su financiamiento en las condiciones establecidas en esta Ley, en observancia a las normas aplicables para cada caso.

2. ¿La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) garantiza la autonomía universitaria?

El Art. 12 de la LOES señala que el Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.

3. ¿El Estado reconoce la autonomía responsable?

El Estado, según la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.

4. ¿En qué consiste la autonomía responsable?

La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) la libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la LOES; c) la libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la LOES; d) la libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley; e) la libertad para gestionar sus procesos internos; f) la libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.

5. ¿Son inviolables los recintos universitarios?

Los recintos de las universidades y escuelas politécnicas son inviolables y no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona, según lo previsto en la Constitución y la Ley. Deben servir exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y objetivos definidos en esta Ley.

La vigilancia y el mantenimiento del orden interno son de competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, el representante legal de la institución solicitará la asistencia pertinente, de lo cual informará en su momento al órgano colegiado académico superior.
Quienes violaren estos recintos serán sancionados de conformidad con la Ley.

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1. ¿Qué instituciones integran el Sistema de Educación Superior?

Lo integran las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES); y, los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme lo señala la Ley.

2. ¿Qué organismos públicos rigen el Sistema de Educación Superior?

Los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior son: a) El Consejo de Educación Superior (CES); y, b) el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

3. ¿Cuáles son los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior?

Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior.

La nueva Ley de Educación Superior creó la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). ¿Qué papel desempeña?

La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Está dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional cuenta con el personal necesario para su funcionamiento.

4. ¿Concretamente, cuáles son las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación?

Son funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior; b)ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; c) Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior; d) identificar carreras y programas considerados de interés público y priorizarlas de acuerdo con el plan nacional de desarrollo; e)diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión; f) diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas; g) establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas; h) elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; i) elaborar los informes técnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de Educación Superior; y, j) ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.

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