El artículo 25 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, vigente desde el 1 de septiembre del 2011, determina que: “En la difusión que realicen las instituciones de educación superior de sus carreras y programas académicos se incluirá de forma clara y obligatoria la categorización otorgada por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES.Los resultados de la autoevaluación realizada por las instituciones de educación superior no podrán ser utilizadas con fines publicitarios que induzcan al engaño.
La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, verificará el cumplimiento de esta disposición e informará al Consejo de Educación Superior, CES, para los fines pertinentes”.
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