El Artículo 21 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, expedido el 1 de septiembre por el Presidente Rafael Correa, determina que “La SENESCYT será el organismo encargado de verificar que la oferta y ejecución de los programas de educación superior que se imparten en el país cuenten con las autorizaciones respectivas y sean ofertados por instituciones de educación superior legalmente reconocidEn caso de incumplimiento, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, emitirá el informe respectivo y notificará al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes.
La información de la oferta y ejecución de las carreras y programas académicos que se imparten en el país, será publicada y actualizada periódicamente por la SENESCYT”.
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