La Disposición General Primera del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), establece que las personas que en cualquier tiempo hayan ingresado a una institución de educación superior o sean graduados de cualquier carrera de educación superior, que opten por cursar una nueva carrera no deberán someterse al SNNA y cumplirán con las normas de reconocimiento de créditos y materias contemplado en el Reglamento de Régimen Académico, excepto en los casos establecidos en el artículo 32 del Reglamento del Plan de Contingencia para las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas de categoría E que se suspendan definitivamente expedido por el Consejo de Educación Superior. Sigue leyendo
