Archivo de la categoría: Directivos y Docentes

Milton Gualán propone reformas a Ley Orgánica de Educación Superior

El asambleísta Milton Gualán, representante de la provincia de Zamora Chinchipe, presentó un proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), por considerar que es necesario garantizar la autonomía y democratización universitaria.

Milton Gualán explicó que la propuesta, construida con la participación activa de estudiantes universitarios del Ecuador, busca, entre otros aspectos, recuperar el derecho al libre ingreso, así como el cogobierno paritario para estudiantes y trabajadores, evitar que se designen a dedo a los decanos, eliminar el examen de habilitación profesional, implementar las pasantías pagadas en concordancia con el programa mi primer empleo, revisar los plazos establecidos respecto a los títulos de cuarto nivel.

Distribución de recursos

Sugiere que los recursos que asigna anualmente el Estado a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, de artes y los conservatorios superiores públicos, se distribuyan en los siguientes porcentajes: el 85%, tomando en cuenta el número de estudiantes, número de docentes, costo por carrera, número de proyectos de investigación, número de programas de vinculación con la colectividad; y, el 15% restante, bajo el criterios de fondo concursable, que incluirá la excelencia académica, mejoramiento de la planta de profesores e investigadores, pertinencia de las carreras, fomento a la investigación, innovación, el desarrollo tecnológico y la eficiencia administrativa. En este fondo concursable también podrían participar IES particulares.

Elección de autoridades

Según la propuesta, la elección del rector, vicerrector, autoridades académicas de las universidades y escuelas politécnicas se hará por votación universal, secreta y obligatoria de los estamentos que conforman las instituciones de educación superior.

La participación de los estudiantes en los organismos de cogobierno de las universidades públicas, en el ejercicio de su autonomía, equivaldrá a un porcentaje del 50% total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector, vicerrector de esta contabilidad. En el caso de las universidades y escuelas politécnicas privadas equivaldrán a un porcentaje entre el 30 y 50%, acorde a sus estatutos.

La participación de los servidores y trabajadores en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades públicas y privadas será equivalente a un porcentaje del 10% del total del personal académico con derecho a voto.

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Hasta el 31 de octubre recibirán candidaturas al Premio UNESCO-Hamdan 2015-2016

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura recuerda que hasta el 31 de octubre del año en curso se puede presentar las candidaturas para la cuarta edición del Premio UNESCO-Hamdan Bin Rashid Al-Maktoum para la mejor práctica y desempeño en el mejoramiento de la eficacia docente.

El Premio, que se otorga cada dos años, cuenta con el generoso apoyo de Su Alteza el Jeque Hamdan Bin Rashid Al-Maktum de los Emiratos Árabes Unidos. Su dotación es de 300.000 dólares, que se dividen a partes iguales entre tres galardonados cuyos proyectos están encaminados a mejorar los resultados y la eficacia de los docentes en todo el mundo.

Los galardonados son seleccionados por un jurado internacional integrado por cinco profesionales eminentes con un alto grado de conocimientos y de experiencia en asuntos relativos a los docentes.

El Premio se entregará por cuarta vez en una ceremonia que tendrá lugar en el marco de las celebraciones del Día Mundial de los Docentes en la Sede de la UNESCO en París el 5 de octubre de 2016.

El Premio UNESCO-Hamdan Bin Rashid Al-Maktum a una actuación y resultados ejemplares en el mejoramiento de la eficacia de los docentes se creó en 2008 con el fin apoyar la mejora de la calidad de la enseñanza y el aprendizaje en el logro de los objetivos de la Educación para Todos, que constituye una de las prioridades de la UNESCO.

El premio se otorga en reconocimiento a iniciativas que contribuyen a mejorar las prácticas educativas en cualquier lugar del mundo, preferentemente en países en vías de desarrollo y con beneficio en las comunidades marginadas o desfavorecidas.

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Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior

El artículo 194 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece que “Los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior serán órganos de consulta regional de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de articulación con el trabajo desconcentrado de la Función Ejecutiva y de coordinación territorial con los actores de la educación superior que trabajen a escala regional y de los gobiernos regionales autónomos. Sigue leyendo

Premio UNESCO-Hamdan 2015-2016 reconocerá la eficacia docente

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura abrió la convocatoria de candidaturas para la cuarta edición del Premio UNESCO-Hamdan Bin Rashid Al-Maktoum para la mejor práctica y desempeño en el mejoramiento de la eficacia docente. El plazo de presentación de candidaturas vence el 31 de octubre de 2015. Sigue leyendo

IES deben presentar ternas al Consejo Nacional Electoral

El Consejo Nacional Electoral (CNE) convoca a las Instituciones de Educación Superior (IES) legalmente reconocidas y registradas en la SENESCYT, a que presenten las ternas de catedráticas y catedráticos con conocimiento y experiencia en temas constitucionales, gestión pública, participación ciudadana, control social y ética pública, para que elaboren el banco de preguntas del Concurso Público de Oposición y Méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana para seleccionar a las Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

De las ternas presentadas por las Instituciones de Educación Superior, el Pleno del Consejo Nacional Electoral seleccionará dieciocho (18) docentes participantes y cinco (5) suplentes, especializados en las materias afines al concurso; quince (15) de los cuales elaborarán el banco de preguntas. Tres (3) catedráticos serán los encargados de depurar los cuestionarios a ser aplicados en la fase de oposición del Concurso Púbico de Oposición y Méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana para seleccionar a las Consejeras y Consejeros del Consejo de participación Ciudadana y Control Social.

La selección de las catedráticas y los catedráticos se realizará de acuerdo al Instructivo para la selección de catedráticos y elaboración de los cuestionarios para el Concurso mencionado, publicado en el Registro Oficial, Segundo Suplemento No 439 de 18 de febrero de 2015; y, de acuerdo a la información consignada en el formulario de inscripción diseñado para el efecto; documentos que se encuentran disponibles en el sitio web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gob.ec

Las Instituciones de Educación Superior entregarán las ternas, en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en las Secretarías de las Delegaciones Provinciales Electorales, a nivel nacional, desde el 2 de marzo, hasta el 13 de marzo del 2015, de lunes a viernes, en el horario de 8:30 a 17:00, anexando los siguientes documentos:

1.- Formulario del perfil para inscripción de docentes, impreso del sitio web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gob.ec, debidamente suscrito por cada una de las catedráticas y catedráticos; y,

2.- Hojas de vida de cada uno de las catedráticas y los catedráticos.

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Legislación sobre Educación Superior en el Ecuador

El artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

El artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

El artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: “Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior (…)”.

El artículo 118 de la LOES, determina que son niveles de formación de la educación superior: a) el nivel técnico o tecnológico superior; b) el tercer nivel, de grado; y, c) el cuarto nivel, de posgrado.

De acuerdo al artículo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educación Superior podrán reconocer asignaturas o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico y en lo dispuesto por la entidad elegida.

El artículo 17 del Reglamento General a la LOES, dispone: “El Reglamento de Régimen Académico normará lo relacionado con los programas y cursos de vinculación con la sociedad así como los cursos de educación continua, tomando en cuenta las características de la institución de educación superior, sus carreras y programas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local”.

El artículo 20 del Reglamento en referencia, determina que: “El Reglamento de Régimen Académico incorporará la nomenclatura de los títulos profesionales y los grados académicos que expidan las instituciones de educación superior estableciendo su unificación y armonización nacional, tomando en cuenta los parámetros internacionales”.

El artículo 166 de la LOES, establece: “El Consejo de Educación Superior (CES) es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana”.

El artículo 169, literal m), numeral 3, de la LOES, dispone que es deber del Consejo de Educación Superior: «m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 3.- De régimen académico (…)».

El artículo 123 ibídem, determina: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”.

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Las Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas al servicio de la Salud y la Vida

Continúan receptándose las inscripciones para participar en el XVII Congreso de la Federación Farmacéutica Sudamericana, denominado “Las Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas al servicio de la Salud y la Vida”, que se realizará en Quito del 9 al 11 de octubre de 2014. Pueden participar profesionales y estudiantes Bioquímicos Farmacéuticos y Químicos Farmacéuticos. Sigue leyendo

Ampliarán plazo para que docentes cumplan con el requisito del Ph.D

La Décima Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) que está vigente desde octubre del 2010, establece: “ El requisito de doctorado (Ph.D o su equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de una universidad o escuela politécnica, será obligatorio luego de siete años a partir de la vigencia de esta Ley. De no cumplirse esta condición, los profesores titulares principales perderán automáticamente esta condición”. Sigue leyendo

Asamblea Nacional inicia trámite de reformas a la LOES

La Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, acogiendo la resolución del Consejo de Administración Legislativa (CAL), avocó conocimiento e inició el tratamiento de los proyectos de reformas a las leyes orgánicas de Educación Intercultural (LOEI) y de Educación Superior (LOES), de iniciativa del Presidente de la República y del asambleísta Antonio Posso, respectivamente. Sigue leyendo